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Alcohol cero al volante: rige la ley en rutas nacionales

Más allá de que la provincia correspondiente adhiera o no a la normativa, si un conductor que circula por una ruta nacional es sometido a un control y da positivo, será sancionado.

Se trata de una modificación a la ley 24 449, que elimina el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y lo lleva a 0. 

“Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”, refiere la Ley 27 714, cuyo proyecto fue impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Sedronar. 

En su parte más destacada, el artículo 1° del documento que sustituye el inciso a) del artículo 48 de la ley 24 449, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre”. 

Además, aclara que “la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”. 

El proyecto había sido presentado el año pasado, y antes de ser aprobado en Diputados por amplia mayoría, con 193 votos a favor, 19 negativos y 4 abstenciones, contó con exposiciones de expertos de distintos ámbitos. 

 

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