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Trabajadores estatales vuelven a la presencialidad

El gobierno nacional formalizó los requisitos para el retorno al trabajo presencial de los empleados estatales a partir del 1 de septiembre próximo.

La Resolución 91, publicada en el Boletín Oficial, señala las instrucciones para quienes recibieron al menos una vacuna y para los que se negaron a vacunarse.

Se destaca en la norma que “serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19” autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, luego de 14 días posteriores a la inoculación.

La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento y quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados y a las personas gestantes.

Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra el Covid aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.

También se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista.

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