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Vacaciones para las empleadas domésticas: cómo se deben calcular

Las vacaciones son un derecho para todas las empleadas de viviendas particulares sin importar si cobran por día o por mes.

Las empleadas domésticas que den servicios de liquidación mensual cobrarán este mes su salario con un aumento del 10%. La suba fue definida en la última revisión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) en octubre y fue del 32% permitiendo absorber el próximo año un incremento del 10% para todas las categorías.

Las empleadas de casas particulares en relación de dependencia, tanto si cobran por día, por quincena o por mes, y sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal, tienen derecho a tomarse vacaciones pagas. La duración de esta licencia se contempla de acuerdo a la antigüedad del contrato establecido.

Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Cómo se calculan las vacaciones del servicio doméstico

Los trabajadores del servicio doméstico, que engloba a las categorías de supervisores, personal de tareas específicas, caseros, niñeras y cuidadores de adultos, y personal de tareas generales, cuentan con un esquema de días de descanso según el tiempo trabajado.

Entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, el empleado tiene derecho a tomarse vacaciones. La cantidad de días va a depender de la antigüedad y se considera la siguiente regla. Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.

De 6 meses a 5 años: 14 días.

De 5 a 10 años: 21 días.

De 10 a 20 años: 28 días.

Más de 20 años: 35 días.

En el caso de que la incorporación al trabajo haya sido reciente, existe un esquema proporcional de días de descanso, de acuerdo a las horas trabajadas.

Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día de vacaciones

Entre 8 y 11 semanas: 2 días de vacaciones

Entre 12 y 15 semanas: 3 días de vacaciones

Entre 16 y 19 semanas: 4 días de vacaciones

Más de 20 semanas: 5 días de vacaciones

Para calcular las vacaciones, la ley señala que hay que tomar “la remuneración normal y habitual que se percibe al momento de tomar la licencia”. Es decir, que no hay un plus vacacional.Durante las vacaciones se abona el salario normal y habitual que se cobra al momento de tomar el descanso anual, sin ningún monto extra.

En este sentido, la empleada recibirá lo mismo que si hubiera estado trabajado en el período de licencia, tanto si está mensualizada como si cobra por día.

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