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Entró en vigor el DNU ¿qué cambia en la vida cotidiana de los argentinos?

A partir de las 0 horas del viernes 29 de diciembre, entró en vigor el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que aborda la desregulación económica y declara la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025". Además, este decreto implica la implementación de reformas en el Estado.

El anuncio presidencial ha suscitado protestas intensas por parte de una fracción de la población que se movilizó hacia el Congreso. No obstante, es crucial examinar las disposiciones clave del mega decreto que abordan cuestiones fundamentales como la salud privada, la legislación de alquileres, la reforma laboral, la privatización de empresas públicas y las modificaciones en el ámbito de la comunicación. Estos son algunos de los aspectos más destacados que han entrado en vigencia y que más repercusión han provocado.

Reforma laboral

El DNU modificará las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, referidas a la contratación, la jornada laboral, las indemnizaciones y la actividad sindical, cambios en las excepciones a la posibilidad del empleador de retener o deducir sumas en las remuneraciones y la derogación del Régimen de Viajante de Comercio, a multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado, la multa por falta de entrega de certificados de Trabajo, entre otras.

Ante esto, la Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, pedido realizado por la CGT, y que dejo, por el momento, sin efecto las regulaciones laborales que entraron en vigencia el 30 de diciembre a nivel nacional.

Empresas públicas

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) allana el camino para la privatización de diversas empresas estatales y busca la autorización para transferir, total o parcialmente, las acciones que el Estado posee en Aerolíneas Argentinas.

En este sentido, se detalla la "transformación de empresas estatales en Sociedades Anónimas": "Las empresas estatales, independientemente de su forma jurídica, se convertirán en Sociedades Anónimas. Esta disposición abarca a las Empresas del Estado que carezcan de una forma societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga influencia en el capital o en las decisiones societarias y no estén constituidas como sociedades anónimas", establece el artículo 48 del DNU.

En este contexto, el decreto establece que estas empresas deben transformarse en Sociedades Anónimas de acuerdo con la normativa de la Ley General de Sociedades. "Las empresas o sociedades con participación estatal, independientemente de su forma societaria, se convertirán en Sociedades Anónimas", señala el artículo 48° del DNU.

Salud privada

El Gobierno ha implementado cambios significativos en el sector de la salud privada. A partir de ahora, los aportes de los afiliados a las prepagas ya no tendrán que canalizarse a través de las obras sociales sindicales. Cada afiliado tendrá la autonomía para elegir a qué empresa destinan la totalidad de sus aportes, eliminando así la intermediación de una obra social. Anteriormente, los usuarios de las prepagas derivaban sus contribuciones a una obra social sindical, que retenía un porcentaje antes de transferir los fondos a la prepaga. Esta intermediación ha sido eliminada.

Además, se ha implementado la receta electrónica para agilizar el servicio y reducir costos, y se ha modificado el régimen de empresas farmacéuticas para promover la competencia y disminuir los gastos. Asimismo, se han levantado las restricciones de precios para el sistema de medicina prepaga.

En cuanto a las obras sociales, se ha incorporado a las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales, permitiendo a los afiliados decidir a qué empresa destinan la totalidad de sus aportes, sin necesidad de pasar por una obra social. También se ha privatizado las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, así como las pertenecientes a las empresas y sociedades del Estado.

Además, las empresas ya no estarán obligadas a presentar la documentación requerida (prestaciones, gastos, balances) ante la Administración Nacional del Seguro de la Salud (Anssal); en su lugar, deberán hacerlo ante la Superintendencia de Servicios de la Salud (SSS). Además, las compañías ya no tendrán la obligación de financiar la Anssal y deberán inscribirse de manera obligatoria en la SSS.

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