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Constitución Nacional: La ley suprema nacida en Santa Fe

Argentina es un país republicano democrático, se rige por una ley mayor que es la Constitución Nacional. La constitución fue sancionada en Santa Fe y reformada en su misma cuna en el año 1994.

El gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro declaró en el inicio de sesiones, el 1 de mayo: “defendamos nuestra Constitución para construir un país con libertad e igualdad para todos”. Vamos a analizar qué quiere decir con esto.

La Constitución argentina de 1853 es la constitución que sentó las bases jurídicas del Estado de la actual República Argentina, con el nombre oficial de Confederación Argentina. Las reformas realizadas fueron en los años 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994, respectivamente.

Es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y libertades de las personas. Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado. Es la ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos.

Para entender la importancia de esta norma general, vamos a analizar la pirámide de Kelsen. En esta, las normas jurídicas se organizan en diferentes niveles, con la Constitución en la cúspide como la norma suprema. A medida que se desciende por la pirámide, se encuentran leyes de rango inferior, como leyes ordinarias, decretos y reglamentos.

Así tenemos en la parte superior, a la Constitución Nacional, en el segundo punto tratados internacionales, leyes orgánicas y ordinarias, Decretos y leyes del Congreso, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y sentencias. 

Para profundizar sobre este tema, consultamos con una especialista, Mariela Uberti que es profesora en derecho constitucional y Teoría constitucional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, secretaria de la asociación del museo y parque de la Constitución Nacional y coordinadora del instituto de educación constitucional de FECIC.

Mariela en este sentido nos relató “Las constituciones son documentos jurídicos relativamente recientes en la historia de los países porque, aproximadamente, tienen unos doscientos años en relación a otras instituciones como las del Estado, que son mucho más antiguas como forma de organización de las sociedades. En el caso de la República Argentina, la Constitución originaria es del año 1853, el miércoles se festejó su 171 aniversario. ¿Por qué son importantes  las cartas magnas? Porque son los documentos que estructuran las formas de organización, no solo de la organización política del Estado, en este caso como una República, Federal y Democrática, que surge del artículo 1; sino que también establece el sistema de equilibrio de los poderes al organizar un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, primigeniamente 1853 y que se amplia en 1994 con la incorporación de los órganos de control”. Y agregó “pero además habla, en la primera parte, en la parte dogmática, de todos los derechos, los deberes, los principios y las garantías que tiene toda persona que habita el territorio argentino; y también es importante destacar, además de la forma de gobierno, la Constitución regula la relación de los sujetos de derecho público, quiénes son estos sujetos, el Estado Nacional, el Estado Provincial, los municipios, las comunas y a partir de 1994 un sujeto que se incorpora con identidad, es la ciudad autónoma de Buenos Aires”.

Pasos orgánicos de cuidado y protección 

Las Constituciones no son un simple papel que se puede cambiar la letra por comodidad o intereses, tampoco se pueden violar sin con ello tener consecuencias. 

Sobre esto, Uberti nos explicó “Las constituciones son cuerpos complejos de normas jurídicas que tienen la pretensión de de perdurabilidad en el tiempo, ¿esto significa que no pueden ser modificadas?, no, de hecho no, pero están pensadas para regir durante muchos años, ¿cuántos años?, los años que la sociedad requiera una modificación. Autores como Roberto Saba habla de momentos constitucionales, ¿cuáles son estos momentos? 1993 fue un momento constitucional, hubo un proceso en la sociedad democrática argentina que comenzó con el retorno de la democracia, pero que arribó luego de 10 años de maduración de ciertas y determinadas ideas, que hicieron que esta reforma de 1994 se consolide como una de las reformas más amplias y más representativas, ¿por qué representativas? porque los 19 bloques que conformaban los 303 convencionales constituyentes, era la representación genuina de las fuerzas políticas que había para 1993, cuando se realizan las elecciones de los constituyentes convencionales”.

Se explaya diciendo “hablar de 19 voluntades políticas es importante, sobre todo teniendo en cuenta que todas las reformas anteriores siempre habían sido con la participación de uno o dos de los partidos mayoritarios que existían en el país, ¿por qué es amplia? porque es una de las reformas más importantes que tiene la Constitución, en punto a la ampliación de este plexo de derecho que hablábamos antes. Se incorpora todo un nuevo capítulo de derechos y deberes a partir del artículo 36 y esto significó dar respuesta a esas modificaciones que la sociedad demandaba, como la incorporación de la protección del ambiente, los derechos de la tercera generación de usuarios y consumidores, la protección de la propia Constitución, a partir a partir del artículo 36”.

 “Es también un hito relevante,-continuó la letrada- consagrar el rango constitucional de los partidos políticos como instituciones relevantes para la democracia las características del voto, los mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular son elementos que traen a una constitución que no contemplaba todas estas posibilidades mayores opciones para el ejercicio de las libertades de los habitantes”.

Sobre ¿Cómo se protegen las constituciones?, comentó “las constituciones tienen mecanismos de protección que están relacionados con el equilibrio de los poderes, esa es la primera definición, el equilibrio de los poderes o el sistema de frenos y contrapesos es eso, es la garantía de que vamos a mantener un Estado social, democrático y constitucional de derecho, con división de poderes, pero también, en un país como el nuestro que ha sufrido numerosas interrupciones al orden constitucional por gobiernos de facto”.

Sobre esto, agregó “la convención de 1994 redacta el artículo 36 que se conoce como el artículo de la defensa de la democracia, justamente lo que dice es que cualquiera sea, ojalá nunca más lo tengamos, pero en lo que se viera interrumpido el orden constitucional y las elecciones populares para la determinación de quienes conformen el gobierno, la Constitución mantendrá su imperio, esto significa que si hay un hecho de violencia que determine la usurpación de poder, ¿nos podamos defender con un texto de la Constitución?, no, no significa eso, lo que sí significa es que cuando retorne el proceso democrático, y nosotros ya tenemos una fuerte experiencia con el juicio a las Juntas, el propio sistema debe producir esos reaseguros”.

Concluye diciendo “es decir, cuando el artículo 36 habla que quienes interrumpan el orden constitucional van a tener las mismas sanciones que regula el artículo 29, que fue pensado para otro tiempo histórico, por eso está en la Constitución originaria de 1853, diciendo que las personas puedan ser sometidas a procesos que van a ser declarados ‘infames y traidores a la Patria’, y eso es una carga muy fuerte; en punto a, es probable que pudiera haber alguien o algunas personas que decidieran interrumpir el orden constitucional pero saben que la propia constitución tiene un reaseguro para cuando se produzca el retorno a la democracia”.

Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una Constitución. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y solo la Constitución es inmutable. Juan Bautista Alberdi

               

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